|
¿Quieres subrogación hipoteca, cambiar hipoteca o la mejor hipoteca?
|
|
|
Estás en: Inicio
»
Subrogación hipoteca / Hipotecas
|
|
|
|
Encuentra los préstamos hipotecarios con las mejores condiciones del mercado. Si estás buscando una hipoteca sin comisiones o deseas cambiar de hipoteca mejorando las condiciones de la actual a través de una subrogación hipoteca, aquí puedes encontrarla. Además domiciliando tu nómina te devuelven el 3% de tus recibos mensuales. Servicio de subrogación hipoteca de iBanesto para Hipotecas con las mejores condiciones del mercado. Además te pagan todos los gastos del cambio. Te ofrecemos la contratación de la hipoteca ING, hipoteca Banco Popular y Subrogación de iBanesto.
|
|
|
| Subrogación Hipoteca |
Características iBanesto |
Ventajas Cambio Hipoteca iBanesto |
|
|
|
|
Euribor + 0,45 % |
|
T.A.E.: |
1,75 % |
Mínimo: |
60.000 € |
Financiación: |
70 % |
Plazo máximo: |
30 años |
|
Garantía: |
Vivienda |
Comisión Apertura: |
0,00 % |
Comisión Cancelación: |
0,00 % |
Com. Amort. Parcial: |
0,00 % |
Máximo: |
1.000.000 € |
|
|
|
|
| Solicitud Hipoteca ING |
Características Hipoteca ING |
Ventajas Hipoteca ING |
|
|
|
|
Euribor + 0,69 % |
|
T.A.E.: |
2,37 % |
Mínimo: |
50.000 € |
Financiación: |
80 % |
Plazo máximo: |
35 años |
|
Garantía: |
Vivienda |
Comisión apertura: |
0,00 % |
Comisión Cancelación: |
0,00 % |
Com. Amort. Parcial: |
0,00 % |
Máximo: |
Consultar |
|
|
|
|
| Solicitud Hipoteca |
Características Hipoteca |
Ventajas Hipoteca Banco Popular |
|
|
|
|
Euribor + 0,39 % |
|
T.A.E.: |
1,97 % |
Mínimo: |
30.000 € |
Financiación: |
80 % |
Plazo máximo: |
30 años |
|
Garantía: |
Vivienda |
Comisión apertura: |
0,00 % |
Comisión Cancelación: |
0,00 % |
Com. Amort. Parcial: |
0,00 % |
Máximo: |
Consultar |
|
|
|
|
 |
 |
Cambio hipoteca o subrogación hipoteca
La filial online del Banco Español de Crédito, iBanesto, con el objetivo de hacer aún más atractiva su oferta de productos online, reestructura la totalidad de su gama hipotecaria y estrena una nueva imágen. Pivotando sobre la campaña "low cost banking", haciendo hincapié en la reducción de costes derivados de la contratación online de sus productos, la entidad online renueva su página web y simplifica su oferta a dos productos hipotecarios: Hipoteca Azul y Subrogación Hipoteca Azul (subrogación hipoteca o cambio hipoteca). Con la mente puesta en arrebatar la supremacía del líder en banca por internet, ING Direct, el banco español contraataca con una serie de productos sencillos, con unos precios siempre por debajo que los que muestra su rival holandés. Así tanto la Hipoteca Azul y la Hipoteca Azul para Subrogación, a un euribor más 0,44 y 0,45 respectivamente, mejoran levemente a la Hipoteca Naranja, con un euribor más 0,69 y un 0,39 para la subrogación, a igualdad de condiciones: domicialiación de nómina, dos recibos del hogar y la contratación de un seguro del hogar. Ambas hipotecas, que financian hasta un 80% sobre el valor de tasación, no están sujetas a ningún tipo de comisión de apertura, cancelación total o parcial.
Préstamo a interés variable
En esta modalidad de préstamo el tipo de interés se modifica a lo largo de su período de amortización; si bien existen operaciones mixtas en las que, durante un periodo inicial, éste se mantiene constante. En los prestamos a tipo variable, el importe de los intereses que efectivamente se deberín pagar durante la vida del préstamo no se pueden determinar en el momento inicial, pues dependerán de la evolución futura del índice o tipo de referencia. El tipo de interés variable se suele expresar como la suma de un indice o tipo de referencia y un porcentaje (margen o diferencial) constante. Puede acordarse el redondeo del tipo de interés (ver disposición adicional duodécima de la Ley 44/2002(1)). En consecuencia, al comparar los intereses variables de las distintas ofertas hay que analizar tanto el margen o diferencial constante como el índice o tipo de referencia escogido, pues puede haber diferencias sustanciales entre unos y otros. La entidad prestamista debe comunicar al cliente los nuevos tipos resultantes de la variación del de referencia. Esta comunicación debe hacerse con carácter previo si el tipo de referencia utilizado no es uno de los oficiales. En el documento de liquidación que la entidad debe entregar al cliente con el pago de cada cuota debe figurar el tipo de interés aplicado con el detalle del tipo de referencia y diferencial o margen (ver norma 6ª.8 y anexo VI, Circular del Banco de España 8/1990 de 7 de septiembre). En definitiva, el importe de los pagos o cuotas futuras podrá cambiar, subiendo o bajando, según lo haga el índice o tipo de interés de referencia en los momentos de revisión del mismo. Algunas entidades establecen límites a las variaciones a la baja y/o al alza de los tipos de interés de referencia; a igualdad de las demás condiciones, resultará más interesante para el cliente aquella oferta que no limite la posible reducción de las cuotas. El cliente debe ser consciente del riesgo de interés que asume al contratar préstamos de interés variable sin cobertura: si suben los tipos de interés, puede encontrarse con dificultades para el pago de las mayores cuotas resultantes. Para minimizar este riesgo, puede reducirse la variación de la cuota en caso de subida de los tipos de interés mediante un seguro o cobertura. La entidad de crédito prestamista deberá ofrecer al cliente al menos un instrumento de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés (art.19 Ley 36/2003).
TAE (Tasa anual equivalente)
Como se indica con más detalle en el apartado correspondiente, la TAE es un dato que representa el tipo de interés eféctivo ímplicito en una operación, teniendo en cuenta además de los intereses otros elementos de su coste. Por ello, aparte de fijarse en el tipo de interés, es conveniente tener en cuenta la TAE cuando se seleccione un préstamo concreto. En particular, este indicador del coste efectivo del préstamo incluye intereses, comisiones bancarias y determinados gastos que el cliente está obligado a pagar al prestamista. No incluye sin embargo los gastos a abonar a terceros (corretajes, honorarios notariales e impuestos) o los gastos por seguros o garantías (aunque si se incluyen aquellas primas destinadas a garantizar a la entidad el reembolso del crédito en caso de fallecimiento, invalidez o desempleo, siempre que la entidad imponga su suscripción para la concesión del crédito). Tampoco se tienen en cuenta las deducciones por impuestos. Circular del Banco de España 8/1990). En el caso de préstamos a interés variable, al no conocerse cuál va a ser la evolución del tipo de interés de referencia durante la vida del préstamo, la TAE se calcula bajo el supuesto teórico de que éste permanece constante en el nivel conocido en el momento de celebración del contrato (ver norma octava y anexo V Circular del Banco de España 8/1990). La TAE debe aparecer en aquella publicidad del préstamo hipotecario que haga referencia a su coste, así como en la oferta vinculante, y en el contrato. En el caso de préstamos a tipo de interés variable, la TAE figura a efectos informativos puesto que puede variar como consecuencia de los cambios del tipo de interés de referencia. Resulta pues orientativa a la hora de comparar el coste de distintas ofertas. Posteriormente, una vez contratado un préstamo concreto, en los documentos de liquidación del mismo, que la entidad de crédito debe enviar al cliente, aparecerá el coste efectivo remanente en lugar de la TAE. Este tiene en cuenta únicamente los desembolsos pendientes de la operación durante el período restante hasta su vencimiento, no incluye pues los costes (comisiones bancarias, cuotas...) ya pagados por el cliente.
|
|
|
|
|